Herederos forzosos u obligados

En el derecho testamentario (conjunto de legislaciones encargadas de regular la transmisión de patrimonio o derechos transferibles de una persona a otra(s) tras su fallecimiento), los herederos forzosos u obligados son aquellos que por ley deben y no pueden ser excluidos de la herencia. No existe este concepto en todos los países, dependiendo su existencia de lo que las leyes establezcan en cada uno.

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Definición de herederos forzosos u obligados

Los herederos forzosos u obligados son aquellos que por derecho participan de una herencia, incluso en contra de la voluntad del fallecido. En los países cuya legislación lo permite, los herederos forzosos suelen ser consanguíneos (hijos por ejemplo).

Las leyes pueden establecer porcentajes diversos, oscilando por lo general desde la totalidad hasta una tercera parte. En caso de ser varios los que participen, se respetan los porcentajes establecidos por ley y se dividirá este porcentaje entre todos aquellos que entren en dicha categoría.

Ejemplo de heredero forzoso

Supóngase un testamento hipotético en el que se decide repartir el patrimonio del fallecido excluyendo a los hijos. Si el concepto existe en dicho país, entonces por ley se les concederá por ejemplo una tercera parte del total. Si además son varios hijos excluidos, entonces la misma tercera parte del total pudiese ser repartida en partes iguales para cada uno de los hijos.

Lo anterior puede extenderse también al cónyuge del difunto, aquellos con quienes mantenía relaciones de concubinato, familiares directos como hermanos o primos (generalmente no más allá de familiares de cuarto grado), etc.

En el Perú los herederos forzosos son esposa(o) en hijos, si no los hubiera comparecen  los ascendientes, es decir los padres o demás familiares y en el supuesto caso que el causante no hubiera dejado ningún heredero a su fallecimiento, toda la herencia va a la Beneficencia Pública.

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